Modelo 415 vs 347: Diferencias y Obligaciones en Canarias

ilustración fondo azul que muestra el texto tax y billetes en Canarias.

Autora

Gabriel Chiza Benavides

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¿Sabías que el Modelo 415 no es exactamente igual al 347?

Descubre su diferencia y por qué en Canarias las reglas de impuestos cambian el juego.

¿Qué son realmente el Modelo 347 y el 415?

Lo primero que debes entender de este trámite. No vas a pagar nada con estos modelos. Su finalidad no es recaudatoria, sino informativa.

Básicamente, es la herramienta principal que tienen la Agencia Tributaria Estatal y la Hacienda Canaria para el cruce masivo de datos. Hacienda te pregunta: «¿A quién le has comprado o vendido mucho este año?». Y acto seguido, le pregunta a la otra parte.

Si las cifras no coinciden, salta la alarma. El modelo no genera el problema, solo lo detecta.

 

La cifra mágica: 3.005,06 Euros

La normativa, regulada bajo el Reglamento de Gestión de Tributos del REF (Decreto 268/2011), es clara. Estás obligado a presentar esta declaración si has realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que, en su conjunto anual, superen los 3.005,06 euros (IGIC incluido).

Aquí es donde entra el orden financiero. Si llevas tu contabilidad al día, esto es un trámite automático. Si tu facturación es un caos de excels y tickets dispersos, febrero será tu pesadilla.

¿Qué se declara exactamente?

Debes desglosar las operaciones por trimestres. Las diferencias temporales pueden existir (tú registraste la factura en marzo y tu proveedor en abril), pero la coherencia anual es innegociable.

La particularidad Canaria: ¿Por qué presentamos el Modelo 415?

Si operas en Canarias, jugamos con reglas propias. Aunque el Modelo 415 es el análogo autonómico del 347 estatal, tiene una diferencia técnica que demuestra por qué necesitas asesoramiento especializado y no generalista.

La gran diferencia está en las retenciones.

En el modelo 347 estatal, generalmente no incluyes operaciones que ya han sido declaradas en otros modelos informativos (como el 190 de retenciones). Sin embargo, en el Modelo 415 sí debemos declarar operaciones con profesionales y arrendamientos sujetos a retención.

¿Es una duplicidad de datos?

No. Es arquitectura fiscal. Aunque esas retenciones ya se informan a la Agencia Estatal, la Hacienda Canaria no dispone de esa información directa y la necesita para controlar el IGIC y cruzar sus propios datos.

Por eso, en Canarias, cumplir no es elegir entre el 347 o el 415. Es presentar ambos con precisión. 

La Regla de Oro: «Si Hacienda ya lo sabe, no se lo repitas»

A menudo, el error más común es el exceso de celo. Queremos declarar «todo por si acaso», pero en el Modelo 415, la eficiencia fiscal consiste en saber qué omitir.

El inciso fundamental: El DUA y la exclusión de Aduanas

Una de las mayores dudas al rellenar el Modelo 415 es qué hacer con las mercancías que entran o salen de las Islas. La respuesta es sencilla: Si ha pasado por Aduanas y tiene un DUA (Documento Único Administrativo), NO se incluye en el 415.

 

Conclusión: El orden es tu mayor activo

Deja de ver la fiscalidad como un enemigo y empieza a verla como la base de tu crecimiento. La tranquilidad de saber que, cuando la Administración cruza tus datos. Tus números encajan a la perfección.

Recuerda: el Modelo 415 no se trata de contarle a Hacienda toda tu vida, sino de darle la pieza del puzzle que le falta. Si le das información duplicada, generas ruido; si le das información precisa, generas confianza.

El plazo de presentación es durante el mes de febrero. Si sientes que las obligaciones del IGIC y exclusiones te supera, es la señal de que necesitas delegar la estrategia fiscal. Un buen asesor no solo presenta modelos; blinda tu empresa de manera contable frente a errores innecesarios.

ZABEN. Contabilidad con visión. Fiscalidad con estrategia.

Pagar lo justo. Declarar lo cierto. Defender lo que es tuyo.